Texto oficial
Artículo 34.- Los desembolsos que demanden las actividades
de capacitación a que se refiere este Párrafo serán de
cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así
como los aportes que efectúen a los organismos técnicos
intermedios para capacitación, con las obligaciones
tributarias que les afecten, en la forma y condiciones que
se expresan en los artículos siguientes.