Texto oficial
Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como
costos directos los gastos en que incurran con ocasión de
programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o
que contraten con los organismos y entidades inscritos en el
Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que
las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos
intermedios para capacitación y los gastos en que incurran
con ocasión de los programas contemplados en el artículo
1º y en el inciso segundo del artículo 10.