Texto oficial
Artículo 67.- La infracción a la prohibición establecida
en el artículo 182 del Código del Trabajo se sancionará
de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76201 / 8717131.