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Artículo 76 de la Ley 19.518 · Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76201 · idParte: 8717142

Texto oficial

Artículo 76.- El administrador, gerente o director de una entidad que fingiere estar inscrita en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, y ejerciere los actos propios de los organismos inscritos, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales.