Texto oficial
Artículo 81.- Todo aquel que percibiere indebidamente
alguno de los beneficios contemplados en los programas que
el Servicio Nacional desarrolle con cargo al Fondo Nacional
de Capacitación, ya sea proporcionando antecedentes falsos
o por cualquier medio fraudulento, será sancionado con la
pena de presidio menor en su grado medio a máximo, sin
perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente
percibidas.