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Artículo 85 de la Ley 19.518 · Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76201 / 8717152.

Texto oficial

Artículo 85.- Corresponderá especialmente al Director Nacional: 1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Servicio. 2.- Designar a los funcionarios del Servicio. 3.- Crear o modificar unidades administrativas o de operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas provinciales, fijarles sus funciones y dependencias y asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo con las normas de regionalización. 4.- Autorizar al Jefe del Departamento Jurídico u otros funcionarios para resolver determinadas materias actuando por orden del Director. 5.- Celebrar los actos y contratos, impartir las instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa.