Texto oficial
Artículo 92.- El Servicio Nacional abrirá una cuenta
especial, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en la que
depositará las sumas que ingresen a su patrimonio en virtud
de lo dispuesto en el artículo anterior.
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76201 / 8717159.