Texto oficial
Artículo 94.- La presente ley entrará en vigencia el
primer día del mes subsiguiente a la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Derógase a partir de igual fecha, el decreto ley Nº
1.446, de 1976, cuyo texto refundido y sistematizado fuera
aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.