Texto oficial
Artículo Sexto.- El personal que actualmente ocupe un cargo
en extinción adscrito a la planta de directivos, por
aplicación del derecho establecido en el artículo 2º
transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su
situación, no obstante la nueva planta establecida en esta
ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por
el solo ministerio de la ley a la nueva planta.