Texto oficial
Artículo Octavo.- El mayor gasto que origine la aplicación
de esta ley durante el año 1997, se financiará con cargo
al presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo del año indicado, sin perjuicio que la parte del
mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto,
lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida
del Tesoro Público del presupuesto de la Nación para dicho
año.