Texto oficial
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco.
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un representante de la Cámara de Comercio de Temuco A.G., nominado con acuerdo de su Directorio.
d) Un representante de la Sociedad de Fomento de Temuco A.G. SOFO, nominado con acuerdo de su Directorio.
e) Un representante de la Asociación de Industriales Malleco y Cautín, ASIMCA, nominado con acuerdo de su Directorio.
f) Un deportista o dirigente deportivo, nominado por el Consejo Local de Deportes de Temuco.
g) Un dirigente vecinal, nominado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco.
h) Un ex alcalde o ex regidor de la Municipalidad de Temuco, nombrado por el Concejo Municipal de Temuco, a propuesta de su Presidente.
i) El Director del Diario Austral de Temuco.
El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco convocará a la sesión constitutiva de la comisión, oportunidad en la cual se procederá a elegir su presidente. La comisión funcionará en la ciudad de Temuco y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.