Texto oficial
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito el 30 de julio de 1997 entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.