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Artículo UNICO del Decreto 1183

Promulga acuerdo de cooperacion tecnica con el fondo de las naciones unidas para la infancia (unicef)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76417 / 6047711.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito el 30 de julio de 1997 entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.