Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos", las palabras "o autorizaciones".
b) Agrégase la siguiente letra h):
"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.
Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".