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Artículo 2 de la Ley 19.521

Modifica la ley general de pesca y acuicultura, estableciendo la obligacion de instalar un sistema de posicionamiento geografico automatico con apoyo satelital en naves que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76464 / 8905040.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos", las palabras "o autorizaciones". b) Agrégase la siguiente letra h): "h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar. Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".