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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595472.

Texto oficial

Artículo 66.- Sin perjuicio del cumplimiento de los correspondientes requisitos a que se refieren las disposiciones precedentes, los Suboficiales que se encuentren en situación de ser ascendidos al grado de Suboficial Mayor por tener los demás requisitos cumplidos y contar con la vacante respectiva, deberán obtener el pase para el ascenso por parte de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.