Texto oficial
Artículo 66.- Sin perjuicio del cumplimiento de los
correspondientes requisitos a que se refieren las
disposiciones precedentes, los Suboficiales que se
encuentren en situación de ser ascendidos al grado de
Suboficial Mayor por tener los demás requisitos cumplidos y
contar con la vacante respectiva, deberán obtener el pase
para el ascenso por parte de la Junta Especial de Selección
del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.