Texto oficial
Artículo 144.- Los oficiales no podrán ausentarse del
país sin previa autorización del Comandante en Jefe
institucional, la que deberá solicitarse aún cuando la
salida al extranjero sea en uso de feriado, permiso con o
sin goce de remuneraciones o licencia médica.
La misma obligación regirá para el restante personal y
para los alumnos de las escuelas matrices. Esta
autorización será requerida ante la autoridad competente
en conformidad a las normas que establezca la
reglamentación institucional.
La autorización para ausentarse del país, en ningún caso
proporciona derecho a remuneraciones en moneda extranjera u
otros beneficios en moneda nacional que no sean las que
corresponda percibir normalmente al interesado.