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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595561.

Texto oficial

Artículo 144.- Los oficiales no podrán ausentarse del país sin previa autorización del Comandante en Jefe institucional, la que deberá solicitarse aún cuando la salida al extranjero sea en uso de feriado, permiso con o sin goce de remuneraciones o licencia médica. La misma obligación regirá para el restante personal y para los alumnos de las escuelas matrices. Esta autorización será requerida ante la autoridad competente en conformidad a las normas que establezca la reglamentación institucional. La autorización para ausentarse del país, en ningún caso proporciona derecho a remuneraciones en moneda extranjera u otros beneficios en moneda nacional que no sean las que corresponda percibir normalmente al interesado.