Texto oficial
Artículo 13.- Las oficiales indicadas en el artículo
anterior, tendrán derecho a percibir el sobresueldo
establecido en la letra g) del artículo 186 del presente
estatuto, siempre que acrediten estar en posesión de un
título profesional universitario, que por necesidades
institucionales así calificadas por el Comandante en Jefe
cumplan jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas
semanales y se desempeñen en funciones propias de su
profesión. En este caso regirá la limitación establecida
en el artículo 187 de este cuerpo legal.