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Artículo 15 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595718.

Texto oficial

Artículo 15.- Los escalafones del cuadro permanente del Ejército que establece el presente estatuto, y la agrupación que contempla el D.S. S.S.G.Depto.II/3 Nº 314, del 02.MAY.1984, se denominarán y fusionarán, respectivamente, en la forma siguiente: Los escalafones de Infantería, Artillería, Caballería Blindada, Ingenieros, y Telecomunicaciones se fusionarán en un solo escalafón denominado Armas. Los escalafones de Abastecimiento y Mantenimiento de Material de Guerra, Técnico Especialista en Material de Guerra y Auxiliares de Mantenimiento de Material de Guerra, se fusionarán en un solo escalafón denominado Material de Guerra. Los escalafones de Finanzas, Ecónomos, Mayordomos y Subsistencias, se fusionarán en un solo escalafón denominado Intendencia. Los siguientes escalafones cambiarán la denominación como se indica: Auxiliar de Inteligencia por Inteligencia, Mantenimiento de Aeronaves y Servicio de Aeropuertos por Material de Aviación, Abastecimiento y Mantenimiento de Material y Equipo de Ingenieros por Material de Ingenieros y Abastecimiento, y Mantenimiento de Material y Equipo de Telecomunicaciones por Material de Telecomunicaciones.