Texto oficial
Artículo 15.- Los escalafones del cuadro permanente
del Ejército que establece el presente estatuto, y la
agrupación que contempla el D.S. S.S.G.Depto.II/3 Nº 314,
del 02.MAY.1984, se denominarán y fusionarán,
respectivamente, en la forma siguiente:
Los escalafones de Infantería, Artillería, Caballería
Blindada, Ingenieros, y Telecomunicaciones se fusionarán en
un solo escalafón denominado Armas.
Los escalafones de Abastecimiento y Mantenimiento de
Material de Guerra, Técnico Especialista en Material de
Guerra y Auxiliares de Mantenimiento de Material de Guerra,
se fusionarán en un solo escalafón denominado Material de
Guerra.
Los escalafones de Finanzas, Ecónomos, Mayordomos y
Subsistencias, se fusionarán en un solo escalafón
denominado Intendencia.
Los siguientes escalafones cambiarán la denominación como
se indica: Auxiliar de Inteligencia por Inteligencia,
Mantenimiento de Aeronaves y Servicio de Aeropuertos por
Material de Aviación, Abastecimiento y Mantenimiento de
Material y Equipo de Ingenieros por Material de Ingenieros y
Abastecimiento, y Mantenimiento de Material y Equipo de
Telecomunicaciones por Material de Telecomunicaciones.