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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.525 · Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias

Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76725 / 7211986.

Texto oficial

Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.