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Artículo UNICO del Decreto 1237

Promulga el acuerdo con filipinas para la promocion y protección reciproca de las inversiones y su protocolo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76750 · idParte: 6048950

Texto oficial

Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 20 de noviembre de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.