Texto oficial
Artículo 11.- Al término del segundo semestre de cada
año escolar y antes del inicio del próximo año escolar,
los Directores de los establecimientos educacionales
subvencionados deberán presentar a la comunidad escolar y a
sus organizaciones un informe escrito de la gestión
educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo
año escolar.
Tal informe deberá versar sobre, a lo menos, lo
siguiente:
a) Las metas y resultados de aprendizaje del período,
fijados al inicio del año escolar.
b) Los avances y dificultades en las estrategias
desarrolladas para mejorar los resultados de aprendizaje.
c) Las horas realizadas del plan de estudios y el
cumplimiento del calendario escolar.
d) Los indicadores de eficiencia interna: matrícula,
asistencia, aprobados, reprobados y retirados.
e) El uso de los recursos financieros que perciban,
administren y que les sean delegados.
f) La situación de la infraestructura del
establecimiento.
g) La cuenta deberá incluir también una relación
respecto a líneas de acción y compromisos futuros.
h) En el caso de los establecimientos municipales
deberán dar cuenta de los compromisos asumidos en el PADEM.
Copia del informe y de las observaciones que hayan
presentado por escrito los miembros de la comunidad,
quedarán a disposición del Consejo Escolar y de los
interesados en un registro público que llevará el
establecimiento.
Las infracciones a este artículo serán sancionadas de
conformidad con la letra a), del artículo 52, del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998.
Sin embargo, en los establecimientos que su dotación
docente sea inferior a tres profesionales de la educación,
incluido su Director, el secretario regional ministerial de
educación respectivo podrá autorizar la emisión de un
informe más sencillo o liberarlos de esta exigencia,
conforme la realidad y ubicación geográfica del
establecimiento.