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Artículo 6 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826381

Texto oficial

Artículo 6°: Las Direcciones Nacionales están integradas por el Director Regional, los Departamentos Regionales y los Departamentos Provinciales a través de los cuales, cuando sea necesario, podrán desconcentrarse territorialmente para la operación y administración de los servicios en las provincias de la respectiva región. Los Departamentos Provinciales y, a falta de ellos, la propia Dirección Regional se desconcentrarán territorialmente mediante administraciones, a cargo de la operación técnica y comercial de los servicios.