Texto oficial
Artículo 6°: Las Direcciones Nacionales están integradas por el Director Regional, los Departamentos Regionales y los Departamentos Provinciales a través de los cuales, cuando sea necesario, podrán desconcentrarse territorialmente para la operación y administración de los servicios en las provincias de la respectiva región.
Los Departamentos Provinciales y, a falta de ellos, la propia Dirección Regional se desconcentrarán territorialmente mediante administraciones, a cargo de la operación técnica y comercial de los servicios.