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Artículo 11 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826386.

Texto oficial

PARRAFO IV {ARTS. 11 al 17} De las Direcciones Regionales Artículo 11°: Corresponde a las Direcciones Regionales ejecutar y, en su caso, proponer las políticas, planes y programas del Servicio del nivel regional; ejercer las funciones indicadas en el Art. 3° exceptuadas la planificación y las señaladas en el N° 7 del mismo, la dirección y administración de los servicios a su cargo, y en general, las funciones que le encomiende el Director Nacional, según sus atribuciones.