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Artículo 19 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826394.

Texto oficial

Artículo 19°: El Servicio podrá garantizar los créditos que obtenga, mediante hipoteca, prenda, gravamen o prohibición que afecte a sus bienes, exceptuados los álveos y los terrenos destinados a proteger de contaminación las fuentes de abastecimiento, los derechos de aprovechamiento de aguas y las obras y demás bienes esenciales, destinados directamente a la dación de los servicios.