Texto oficial
Artículo 19°: El Servicio podrá garantizar los créditos que obtenga, mediante hipoteca, prenda, gravamen o prohibición que afecte a sus bienes, exceptuados los álveos y los terrenos destinados a proteger de contaminación las fuentes de abastecimiento, los derechos de aprovechamiento de aguas y las obras y demás bienes esenciales, destinados directamente a la dación de los servicios.