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Artículo 22 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826397

Texto oficial

Artículo 22°: El Director Nacional y los Directores Regionales tendrán la administración y disposición de los fondos asignados a nivel nacional y regional, respectivamente, de acuerdo a sus atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en este decreto con fuerza de ley.