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Artículo 38 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826413.

Texto oficial

Artículo 38°: Los bienes muebles destruidos o deteriorados que no admitan reparación a un costo razonable, los que ofrecidos en licitación o remate no se hubieren enajenado por no existir interés en adquirirlos, aquéllos que por su escaso valor no justifiquen el costo del remate o licitación, podrán ser dados de baja sin enajenación. Las especies a que se refiere el artículo anterior, o sus residuos, podrán ser donados a otras instituciones del Estado, a entidades sin fines de lucro y, en casos calificados, a personas de escasos recursos. Las normas de este artículo no se aplicarán a los vehículos motorizados y a las maquinarias.