Texto oficial
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los
artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 77009 / 9020136.