Texto oficial
"Artículo 1º.- Introdúcense en el Código de Procedimiento Penal las siguientes modificaciones:
1) Agrégase en el artículo 66 el siguiente inciso, nuevo:
"Ello no obstante, tratándose de detenidos o presos cuyo proceso se lleve ante un tribunal cuya sede se encuentre fuera del lugar o ciudad donde esté ubicado el establecimiento penal en el cual se encuentren recluidos y que no tenga servicio diario de traslado al tribunal, la resolución que conceda la libertad incondicional o la libertad provisional sin fianza, u ordene cumplir el fallo de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la resolución concerniente a la libertad, se notificarán por el estadio diario. La resolución que deniegue la libertad, o conceda la libertad provisional bajo fianza o conceda la apelación interpuesta, en su caso, se notificará de inmediato y por el medio más rápido posible, al encargado del establecimiento penal, quien deberá comunicarla al recluido. Este podrá apelar de la resolución en el acto y ante el mismo encargado, lo que éste comunicará de inmediato y por igual vía al tribunal. Concedida que sea la apelación, se elevarán los autos a la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, una vez constituida la fianza, el tribunal transmitirá, por igual medio, la orden de libertad al encargado del establecimiento para su inmediato cumplimiento. El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de las actuaciones que practique conforme a este inciso, con mención de la fecha en que se efectuaron, la individualización de la persona que le recibió o le proporcionó la información, según proceda, y el tenor de ésta.".
2) En el artículo 592, elimínase la frase "y dirigirá requisitoria a los jueces de los lugares en que se sospeche que aquél haya podido albergarse", colocando el punto aparte (.) a continuación de la palabra "aprehenderlo"; y agrégase el siguiente inciso segundo:
"Las órdenes de citación o aprehensión se despacharán tanto a Carabineros como a la Policía de Investigaciones y estas instituciones deberán transmitirlas a todas sus reparticiones y unidades.".
3) En el artículo 593, en el encabezamiento, suprímese la frase "y requisitorias"; en el número 3º, elimínanse las palabras "o requisitoria"; y en el número 4º, sustitúyense las palabras "o requisitoria" por "de citación o aprehensión".