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Artículo 6 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7802 · idParte: 8629683

Texto oficial

Artículo 6°.- Los Reglamentos deberán contener, a lo menos, disposiciones relativas a las siguientes materias: a) Composición y génesis del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar; b) Recursos con que se financiará, y c) Beneficios que otorgará.