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Artículo 17 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7802 · idParte: 8629696

Texto oficial

Artículo 17°.- Los Servicios de Bienestar serán administrados por un Consejo Administrativo.