Texto oficial
Artículo 24°.- El Consejo Administrativo sesionará
con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se
adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las
excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en
el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate,
decidirá el voto de quien presida.