Texto oficial
Artículo 30°.- El Jefe del Servicio de Bienestar será
designado por el Jefe Superior de la Institución de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, y será el secretario del Consejo Administrativo.
Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629711.