Texto oficial
Artículo 33°.- En el Reglamento de cada Servicio de
Bienestar deberá indicarse en qúe clase de cuentas
corrientes bancarias se depositarán sus fondos y quiénes
podrán girar de ellas.
Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629716.