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Artículo 33 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629716.

Texto oficial

Artículo 33°.- En el Reglamento de cada Servicio de Bienestar deberá indicarse en qúe clase de cuentas corrientes bancarias se depositarán sus fondos y quiénes podrán girar de ellas.