Texto oficial
Artículo 40°.- En todo caso, la contabilidad y
documentación de los Servicios de Bienestar podrán ser
revisadas por la Superintendencia.
Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629723.