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Artículo 1 (DEL Nº 1) transitorio del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629732.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Los Servicios de Bienestar deberán adecuar sus Reglamentos al presente Reglamento Organico. Para tal efecto, deberán presentar sus respectivos proyectos a la Superintendencia dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación del mismo. Los actuales Consejos de los Servicios de Bienestar se mantendrán en sus funciones mientras no se constituyan los nuevos Consejos Administrativos, en conformidad a sus nuevos Reglamentos.