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Artículo 1 del Decreto 38

Reglamenta el transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7979 · idParte: 7133170

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos de este decreto, debe entenderse por "escolares" en general a los niños que asisten a guarderías infantiles, parvularios o a establecimientos educacionales, hasta el cuarto año medio.