Texto oficial
Artículo 3°.- Los conductores de los vehículos
deberán velar por la seguridad de los menores desde su
recepción en el vehículo hasta su entrega en el
establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según
sea su destino.
En los vehículos en que se transporte niños de niveles
educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco,
además del conductor, deberá estar presente en todo el
recorrido un acompañante adulto, que asumirá las
obligaciones anteriores, con especial énfasis en el cuidado
del menor al descender del vehículo e ingresar al
establecimiento educacional o a su casa o domicilio.
En un lugar visible para los pasajeros del vehículo,
deberá ubicarse una tarjeta que permita identificar al
conductor del vehículo en cualquier momento, mientras se
preste el servicio de transporte escolar. La tarjeta tendrá
el formato indicado en anexo Nº 1.