Texto oficial
Artículo 12°.- Los vehículos que presten servicios
de transporte remunerado de escolares, podrán exhibir en el
exterior de su carrocería avisos publicitarios, los que
deberán inscribirse exclusivamente sobre su costado
izquierdo o derecho o ambos, dentro de un rectángulo
imaginario de dimensiones máximas de 80 centímentros de
ancho y 60 centímetros de alto, localizado en la parte
central del respectivo costado y bajo los bordes inferiores
de las ventanas. Los avisos sólo podrán ser de material
flexible adhesivo o pintarse sobre la carrocería en el
área señalada, estando expresamente prohibido el uso de
elementos rígidos de tipo metálico, plástico, maderas u
otros, adosados a ella. No se admitirán publicitar
productos tales como bebidas alcohólicas, cigarrillos, o
cualquier otro producto o servicio dirigido sólo a mayores
de edad, con excepción de productos o servicios
financieros, y de mantención, accesorios o repuestos de
vehículos.
Asimismo, los vehículos que presten servicios de
transporte remunerado de escolares, podrán exhibir
publicidad en el extremo inferior de la luneta trasera del
vehículo, mediante el uso de una lámina adhesiva de un
alto no superior a 30 centímetros, la que en todo caso no
deberá obstaculizar la plena visibilidad de la tercera luz
de freno.