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Artículo UNICO del Decreto 39

Retira las reservas formuladas a la convencion contra la tortura y otros tratos o penas cruele, inhumanos o degradantes, adoptada por la asamblea general de la organizacion de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1984

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7997 · idParte: 8258291

Texto oficial

Artículo único.- Retíranse las reservas formuladas al artículo 2 párrafo tercero, al artículo 3 y al artículo 28 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, contenidas en los literales a), b) y d) del decreto supremo N° 808, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 7 de octubre de 1988, que promulgó dicha convención, públicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988.