Texto oficial
Artículo 2°.- Las Divisiones son las unidades a
través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones
específicas y normativas, tanto en el nivel regional como
en el nacional. En tal virtud, les corresponde ejercer las
funciones que les confiere la ley y el presente reglamento
y, preferentemente, prestar el apoyo técnico,
administrativo, de control y de coordinación con las demás
unidades del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y
Oficinas.