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Artículo 2 del Decreto 39

Determina la estructura interna del ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8001 / 7133221.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Divisiones son las unidades a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones específicas y normativas, tanto en el nivel regional como en el nacional. En tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que les confiere la ley y el presente reglamento y, preferentemente, prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación con las demás unidades del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias. De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y Oficinas.