Texto oficial
Artículo único.- Retíranse las reservas formuladas al artículo 4° y al inciso final del artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, contenidas en los literales a) y b) del decreto supremo N° 809, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 7 de octubre de 1988, que promulgó dicha Convención, publicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988.