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Artículo 7 de la Ley 19.540 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 80360 · idParte: 8038876

Texto oficial

Artículo 7º.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 32, 33 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.