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Artículo 9 de la Ley 19.540 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 80360 · idParte: 8038878

Texto oficial

Artículo 9º.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.