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Artículo 21 de la Ley 19.540 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 80360 · idParte: 8038890

Texto oficial

Artículo 21.- Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Dicho organismo, en uso de sus facultades, impartirá las instrucciones necesarias que fijen los procedimientos relativos a la rendición de cuentas de estos fondos. Los órganos y servicios públicos a través de cuyos presupuestos se efectúen transferencias a corporaciones y fundaciones identificadas expresamente en el ítem o asignación respectivo, de acuerdo a convenios, deberán requerir el balance del ejercicio de las referidas entidades; un informe de la ejecución de las actividades o programas acordadas, la nómina de sus directorios, así como las de sus ejecutivos superiores. Copia de los antecedentes antes señalados serán remitidas por las respectivas instituciones públicas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro del primer trimestre siguiente al término de la anualidad, sin perjuicio de la publicación, por parte de la entidad receptora de los recursos, de un resumen de su balance en un diario de circulación nacional.