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Artículo 2 del Decreto 40

Establece objetivos fundamentales y contenidos minimos obligatorios para la educacion basica y fija normas generales para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8043 · idParte: 8666966

Texto oficial

Artículo 2°: Para los efectos de este decreto entiéndese por: PLAN DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo que señala para cada curso, los subsectores de aprendizaje, asignaturas y actividades de carácter genérico, con indicación de la respectiva carga horaria semanal. PROGRAMA DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo que expone secuencialmente los objetivos específicos, los contenidos de enseñanza que deben aplicarse y las sugerencias de actividades en conformidad al plan de estudio.