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Artículo 8 del Decreto 40

Establece objetivos fundamentales y contenidos minimos obligatorios para la educacion basica y fija normas generales para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8043 · idParte: 8666972

Texto oficial

Artículo 8°: Deróganse, a partir de la vigencia del presente decreto, y de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo 4°, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, el Decreto Supremo de Educación N° 4.002, de 1980, sus modificaciones y sus normas complementarias.