Texto oficial
Artículo 46 quáter.- Facúltase a las municipalidades
para subdividir los condominios de viviendas sociales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 39.
Para tales efectos, los copropietarios podrán
solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división
del condominio.
Esta solicitud puede contener una propuesta de
división del condominio, que consta de un plano suscrito
por un profesional competente, y que esté aprobado por los
copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los
derechos en el condominio.
El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden
solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore
una propuesta de división. Esta propuesta, con su
correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los
derechos del condominio.
La municipalidad, por propia iniciativa, podrá
proponerle a los condominios de vivienda social un plano de
división que facilite una mejor administración. Esta
propuesta será elaborada por la Dirección de Obras
Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los
derechos del condominio.
Para acreditar la mayoría establecida en este
artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los
copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su
defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la
propuesta de subdivisión firmada por los respectivos
copropietarios, protocolizada ante notario.
El Director de Obras Municipales, después de aprobadas
las modificaciones por los copropietarios dictará, si
procediere, una resolución que disponga la subdivisión del
condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de
bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los
cambios producidos como consecuencia de la división de los
bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida
inscripción.
Las normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y de los respectivos instrumentos de
planificación territorial, no serán aplicables a las
edificaciones y a la división del suelo que se originen con
motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe
en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.
Los condominios de viviendas sociales estarán exentos
del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse
respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo.