Texto oficial
Artículo 2.5.4. La longitud de los ochavos podrá
fijarse en cada caso por el Plan Regulador Comunal o
Seccional. A falta de esta determinación, el Director de
Obras Municipales podrá fijar la longitud del ochavo
respectivo, la que podrá variar entre 4 m y 8 m y deberá
consignarse en el Certificado de Informaciones Previas. En
el caso que nada se diga, la longitud del ochavo será de 4
m.