Texto oficial
Artículo 2.5.7. En los ochavos de las esquinas los
pisos altos podrán sobresalir del plano del ochavo o llevar
balcón. La parte saliente deberá quedar dentro de la
prolongación de los planos de las fachadas principales.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100008845.