Texto oficial
Artículo 3.4.3. Se entenderá por recibido un loteo,
cuando el Director de Obras Municipales emita el
correspondiente certificado de recepción definitiva de las
obras de urbanización. Lo anterior será igualmente
aplicable a los demás casos contemplados en el artículo
2.2.4. y en el artículo 2.2.4. Bis de esta Ordenanza.
Tratándose de loteos, dicho certificado deberá
señalar los deslindes y superficie del predio cedido para
equipamiento conforme al artículo 70 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, el número de rol de avalúo
asignado en el certificado de preasignación de roles del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente, número y
fojas de inscripción del título anterior y dejar
constancia que dichos terrenos se encuentran libres de
prohibiciones, hipotecas y gravámenes, de deudas
tributarias y de deudas de los servicios básicos que
correspondan, haciendo mención a los certificados que
acreditan dichos hechos.
En caso de recepción parcial, el Director de Obras
Municipales emitirá un certificado de recepción definitiva
parcial de las obras efectivamente ejecutadas. Con todo, los
terrenos destinados a equipamiento no podrán constituir,
aisladamente, la última de las recepciones parciales.
Si la ejecución de las obras de urbanización hubiere
sido garantizada, el Director de Obras Municipales
postergará la emisión del certificado de recepción hasta
su ejecución y entretanto emitirá un certificado de
urbanización garantizada. Junto con la emisión de
cualquiera de los certificados aludidos, el Director de
Obras Municipales estampará, en el plano de loteo aprobado
o en el plano de división del predio afecto a utilidad
pública aprobado, su autorización expresa para transferir
el dominio de los lotes resultantes.