Texto oficial
Artículo 4.8.1. Los establecimientos deportivos y
recreativos deberán cumplir, en cuanto les sean aplicables,
las condiciones generales de diseño, seguridad y
habitabilidad de esta Ordenanza.
Cuando estos establecimientos consideren graderías
para espectadores, incluirán en ellas espacios libres
horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m de ancho
reservados para personas con discapacidad, los que deberán
considerar las medidas, requisitos y características
señaladas en el artículo 4.7.3. de esta Ordenanza.